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familia.
Así, el amor conyugal del hombre y de la mujer queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y
la fecundidad.
La fidelidad conyugal
2364. El matrimonio constituye una "íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el
Creador y provista de leyes propias". Esta comunidad "se establece con la alianza del matrimonio, es
decir, con un consentimiento personal e irrevocable" (GS 48, 1). Los dos se dan definitiva y totalmente
el uno al otro. Ya no son dos, ahora forman una sola carne. La alianza contraída libremente por los
esposos les impone la obligación de mantenerla una e indisoluble (cf CIC can. 1056). "Lo que Dios
unió, no lo separe el hombre" (Mc 10, 9; cf Mt 19, 1-12; 1 Co 7, 10-11).
2365. La fidelidad expresa la constancia en el mantenimiento de la palabra dada. Dios es fiel. El
sacramento del Matrimonio hace entrar al hombre y la mujer en el misterio de la fidelidad de Cristo
para con su Iglesia. Por la castidad conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo.
S. Juan Crisóstomo sugiere a los jóvenes esposos hacer este razonamiento a sus esposas: ' Te he
tomado en mis brazos, te amo y te prefiero a mi vida. Porque la vida presente no es nada mi deseo más
ardiente es pasarla contigo de tal manera que estemos seguros de no estar separados en la vida que nos
está reservada... pongo tu amor por encima de todo, y nada me será más penoso que no tener los
mismos pensamientos que tú tienes" (hom. in Eph. 20, 8).
La fecundidad del matrimonio
2366. La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser
fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo
de ese don recíproco, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que "está en favor de la vida"
(FC 30), enseña que todo "acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida" (HV 11).
"Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión
que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa entre los dos significados
del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador" (HV 12; cf Pío XI, enc. "Casti
connubii").
2367. Llamados a dar la vida, los esposos participan del poder creador y de la paternidad de Dios (cf
Ef 3, 14; Mt 23, 9). "En el deber de transmitir la vida humana y educarla, que han de considerar como
su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y en cierta
manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán su tarea con responsabilidad humana y cristiana" (GS 50,
2).
2368. Un aspecto particular de esta responsabilidad se refiere a la "regulación de la natalidad". Por
razones justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso,
deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de
una paternidad responsable. Por otra parte, ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos
de la moralidad:
El carácter moral de la conducta cuando se trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión
responsable de la vida, no depende sólo de la sincera intención y la apreciación de los motivos, sino
que debe determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus
actos; criterios que conserven íntegro el sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el
contexto del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la castidad
conyugal (GS 51, 3).
2369. "Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva
íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la
paternidad" (HV 12).
2370. La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la
autoobservación y el recurso a los períodos infecundos (cf HV 16) son conformes a los criterios
objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre
ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala "toda
acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación" (HV
14):
"Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo
impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se
produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad
interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal". Esta diferencia antropológica y
moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos "implica... dos concepciones de la
persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí" (FC 32).
2371. Por otra parte, "sea claro a todos que la vida de los hombres y la tarea de transmitirla no se limita
sólo a este mundo y no se puede medir ni entender sólo por él, sino que mira siempre al destino eterno
de los hombres" (GS 51, 4).
2372. El Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para
orientar la demografía de la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa,
pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede legítimamente suplantar la
iniciativa de los esposos, primeros responsables de la procreación y educación de sus hijos (cf HV 23;
PP 37). El Estado no está autorizado a favorecer medios de regulación demográfica contrarios a la
moral.
El don del hijo
2373. La Sagrada Escritura y la práctica tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas como
un signo de la bendición divina y de la generosidad de los padres (cf GS 50, 2).
2374. Grande es el sufrimiento de los esposos que se descubren estériles. Abraham pregunta a Dios:
"¿Qué me vas a dar, si me voy sin hijos...?" (Gn 15, 2). Y Raquel dice a su marido Jacob: "Dame hijos,
o si no me muero" (Gn 30, 1).
2375. Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a condición de
que se pongan "al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e
integral, según el plan y la voluntad de Dios" (CDF instr. "Donum vitae" intr. 2).
2376. Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona
extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente
deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho
del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio.
Quebrantan "su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro" (CDF,
instr. "Donum vitae" 2, 1).
2377. Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales
homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el
acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que
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